El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que la falta de declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por contravenir lo dispuesto por la Jurisprudencia europea sobre esta materia.
En concreto la sentencia del Tribunal Constitucional, de 28 de febrero de 2019, puede afectar directamente a las ejecuciones hipotecarias ya iniciadas e incluso a aquéllas que ya han finalizado. Por tanto, se abren nuevas posibilidades para quienes tienen o han tenido una reclamación por impago de la hipoteca.
1. Qué dice el Tribunal Constitucional
El caso estudiado por el TC es el siguiente: el banco inicia la reclamación vía ejecución hipotecaria contra los consumidores (deudores hipotecarios). El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. Sin embargo, el afectado solicita la nulidad de actuaciones solicitando la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.
Sin embargo, la STC señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), de 26 de enero de 2017, declarando nula la decisión por la que se inadmitió el indicado incidente de nulidad, ya que, el TC entiende que “se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.
La cláusula de vencimiento anticipado se tiene que examinar si no ha existido una resolución judicial previa acerca de su abusividad.
2. Puedes reclamar si la clásula de vencimiento anticipado no ha sido revisada anteriormente
Se destaca, al respecto, que el TJUE ha declarado que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es “una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”, y que “debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público”. De ahí, que si no existió previo control de la cláusula, “no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido” ni que “el incidente de nulidad no sea el cauce para ello o sea extemporánea su formulación”.
El Pleno, a la luz de lo expuesto, afirma que “el órgano judicial debió admitir el incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula o de haber considerado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio.
Por tanto, si tienes o has tenido una Ejecución hipotecaria, te aconsejamos consultar a una abogado para que examine cuidadosamente tu expediente para comprobar que tus derechos no han sido vulnerados.
3. El Tribunal Constitucional refuerza el control de las cláusulas abusivas.
Así, el Tribunal Constitucional señala que los jueces están obligados a proceder al examen de las circunstancias de la resolución anticipada del contrato – de oficio o a instancia, si no ha existido un pronunciamiento previo y expreso anteriormente. Todo ello, admitiendo las alegaciones de un incidente de nulidad de actuaciones o aperturando un plazo de oposición extraordinaria a la ejecución, con el fin de conocer de la posible abusividad de las cláusulas imprejuzgadas.
Por todas estas razones, el juez de instancia “infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; “incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, y “consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE).
El Tribunal Constitucional ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.