La Ley de la Segunda Oportunidad permite la liberación de las deudas de las personas naturales (particulares y autónomos) que se encuentren en situación de insolvencia por no poder afrontar deudas pendientes.

En ocasiones, las familias vienen soportando un nivel de endeudamiento desproporcionado, bien sea por el número de impagos pendientes o por que la cuantía total de la deuda es completamente impagable. En estos casos es aconsejable acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad para afrontar definitivamente esta situación insostenible, de forma que el deudor pueda solicitar la eliminación de sus deudas mediante un procedimiento judicial (consursal).

1. Liberación de deudas mediante la Segunda Oportunidad

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocido como la Ley de la Segunda Oportunidad, regula los mecanismos que permiten afrontar las situaciones de insolvencia de los deudores de buena fe, limitando el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil, en el marco de un procedimiento concursal dirigido a las personas físicas. Esta normativa complementa el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La Ley de Segunda Oportunidad, en el marco del Concurso de acreedores de personas naturales, exige que el deudor sea de buena fe y que se cumplan unos rigurosos requisitos para alcanzar la eliminación de toda la deuda mediante la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Se trata un procedimiento concursal dirigido a personas naturales
  • Regula situaciones de insolvencia de buena fe
  • Limita el principio de responsabilidad patrimonial universal
  • Puede finalizar con la eliminación (exoneración) de la deuda

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo idóneo para quienes hayan perdido su patrimonio y continúen con deuda.

2. Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

1) Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance

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2) El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor seabuena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Sin embargo esta exoneración de pasivo ligada a un convenio entre deudor y acreedores y a su cumplimiento, se limitará en caso de que el deudor mejore su posición económica en el futuro, y también circunscrito al devenir del propio convenio.

3) Efectos de la iniciación del expediente:  Solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional y se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del tráfico normal de su actividad. Asimismo, desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual.

3. Cómo comenzar con los trámites.

Si has llegado a la conclusión de que tu situación no es sostenible y resulta imposible pagar todas las deudas, para poner fin a una situación de sobreendeudamiento necesitarás llevar a cabo los siguientes pasos iniciales:

  • Identificar todas las deudas pendientes que tengas con los acreedores
  • Recabar información sobre estas deudas: acreedores, importes, cantidades pendientes y abonadas
  • Conseguir información económica de tu situación: declaraciones de la renta, ahorro y nivel de ingresos

Para la eliminación de todas o la mayor parte de las deudas (exoneración de pasivo insatisfecho) es muy importante cumplir todos los requisitos y plazos que se establecen en la Ley de la Segunda Oportunidad. La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial-concursal que tiene como finalidad la liberación de deudas de las personas naturales que se encuentren sobreendeudadas y en situación de insolvencia sobrevenida.

Te aconsejamos que consultes con un abogado acerca de las posibilidades que te puede ofrecer la Ley de la Segunda Oportunidad ya que se trata de un mecanismo idóneo para quienes hayan perdido su patrimonio y continúen con deuda.