El Tribunal Constitucional señala que procede la revisión de la cláusula de vencimiento con independencia de la fase en que se encuentre la ejecución hipotecaria.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente por no haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC).
- Si la ejecución hipotecaria no ha finalizado, hay que plantear la de esta cláusula y del procedimiento.
- En caso de que haya finalizado, se podría plantear la nulidad en una nueva demanda.
1. Efectos de la Sentencia del TC en Ejecuciones hipotecarias iniciadas o finalizadas.
El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: el banco inicia la reclamación vía ejecución hipotecaria contra los consumidores (deudores hipotecarios). El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. Sin embargo, el afectado solicita la nulidad de actuaciones solicitando la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.
Sin embargo, la STC señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de 26 de enero de 2017, declarando nula la decisión por la que se inadmitió el indicado incidente de nulidad, ya que, el TC entiende que “se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.
2. Puedes reclamar si la clásula de vencimiento anticipado no ha sido revisada anteriormente.
En este caso, cuando se despachó ejecución ya se había dictado la STJUE de 14 de marzo de 2013 sobre los criterios para valorar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que pudo exigir su control al juez, solicitando primero la aclaración o complemento del auto de despacho de la ejecución y, en todo caso, a través del incidente de oposición, pues la LEC para entonces ya se había modificado a fin de permitir dentro de este dicho control. El consumidor solicitó la nulidad más de tres años después, pendiente tan solo la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente (lanzamiento o desahucio), invocando la STJUE de 26 de enero de 2017.
Se destaca, al respecto, que el TJUE ha declarado que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es “una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”, y que “debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público”. De ahí, que si no existió previo control de la cláusula, “no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido” ni que “el incidente de nulidad no sea el cauce para ello o sea extemporánea su formulación”.
La cláusula de vencimiento anticipado se tiene que examinar si no ha existido una resolución judicial previa acerca de su abusividad.
3. El Tribunal Constitucional refuerza el control de las cláusulas abusivas con consumidores.
El Pleno, a la luz de lo expuesto, afirma que “el órgano judicial debió admitir el incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula en atención a lo dispuesto en la sentencia Banco Primus, o, de haber considerado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio (…), plantear la cuestión prejudicial ante al Tribunal de Justicia, al ser el competente para resolver sobre la aplicabilidad del Derecho de la Unión. Sin embargo, ni admitió el incidente ni tampoco planteó cuestión prejudicial al apreciar que no concurrían los requisitos del artículo 267 TFUE. Por todas estas razones, el juez de instancia “infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; “incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, y “consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE.
El Tribunal Constitucional ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.